ACTUALIZACIONES CATASTRALES: ORIGEN Y EVOLUCION

Las actualizaciones catastrales, estan de moda dicen algunos. Tal vez para los nuevos propietarios; pero lo cierto es que este es un tema cuyos origenes se remontan al año 1981 con la Misión de Finanzas Intergubernamental. Fue el informe final de la Misión de Finanzas Intergubernamentales, lo que originó modificaciones coyunturales en la estructura impositiva de los entes territoriales: la Ley 14 de 1983, la Ley 12 de 1986; y posteriormente la Ley 44 de 1990. En efecto, según datos de la Misión Bird-Wiesner (Informe Final, Tabla 3-3, p. 56.), en 1967 el nivel nacional generaba el 73.7% de los ingresos tributarios totales, un 16.6% era recaudado por el nivel departamental y el 19. 7% correspondía al nivel municipal. Para 1978, la Nación había elevado su participación a 84.5%; los departamentos habían perdido 6.6 puntos porcentuales en su participación (más de una tercera parte), situándose en 10% de los ingresos tributarios; también los municipios habían perdido peso en el consolidado tributario (43%), para llegar a contribuir con tan sólo un 5.5% de dicho total. Encontrando que en el año 1981 Colombia era uno de los paises latinoamericasnos con el rendimiento  más bajo de tributación a la propiedad. Es así como nace la Ley 14 que establece los reajustes a los avalúos, y faculta a los concejos municipales a garvar el impuesto predial con una tarifa del 4 al 12 por mil. La Ley 75 de 1986, realizó ajustes a los criterios y periodos de las actualizaciones de los avaluos catastrales. Y la Ley 44 de 1990, establece que la base del impuesto predial es el avalúo catastral o el autoavaluo y modifica el rango de tarifas del 1 al 16 por mil y deja la posibilidad de gravar hasta el 33 por mil a los lotes urbanizables no urbanizados.

Posteriormente, la Ley 242 de 1995, modifica el ajuste anual del avaluo catastral. Es así como hasta el año de 1995, el reajuste de los avalúos de los predios habitacionales se hizo con los criteros de la Ley 44 de 1990, en un porcentaje determinado por el Gobierno no inferior al 70% ni superior al 100%. Entre  el año de 1996 y 1999 este reajuste cambia y se hace con base en la Ley 242 de 1995, en la que se define que el reajuste a los avalúos catastrales para predios formados no podrá ser superior a la meta de inflación correspondiente al año para el que se define dicho incremento. Si los predios no  han sido formados el aumento podrá ser de hasta el 130% de dicha meta. 

En el año 1999 el criterio utilizado  para determinar el porcentaje de reajuste de los avalúos catastrales de los predios habitacionales urbanos del país se daba exclusivamente con base en la meta de inflación fi jada por el Banco de la República, enmarcada en las normas, y con el criterio de que los precios de los predios del país tendrían un crecimiento positivo y cercano a la inflación esperada. En el año 2000 no se reajustaron los avalúos catastrales por la caída de los precios de activos inmobiliarios, debido principalmente a la recesión económica generalizada y específicamente del sector de la construcción. Posteriormente, por recomendaciones del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES No. 3098), se sugiere realizar un mejoramiento al método empleado para el incremento de los avalúos catastrales de una vigencia con respecto a la otra. surge la Metodología Índice de Valoración Predial – DANE, el cual empezó a regir desde el año 2001. (http://www.dane.gov.co/files/investigaciones/fichas/IVP.pdf).

Pero bueno, lo cierto es que en la decada 2000-2010; las grandes ciudades y las intermedias, han venido realindo procesos de actualización catastral, teniendo en cuenta el crecimiento y las inversiones que han incrementado la propiedad raíz. Recientemente con la expedición de la ley 1450 de 2011; se modifican los rangos de tarifa del 5 al 16 por mil para el impuesto predial y en el articulo 24 regula lo concerniente a la formación y actualización de los catastros. Estableciendo en su paragrafo que «El avalúo catastral de los bienes inmuebles fijado para los procesos de formación y actualización catastral a que se refiere este artículo, no podrá ser inferior al sesenta por ciento (60%) de su valor comercial».

A grosso modo he procurado exponer los antecedentes de esta actividad desarrollada por el Instituto Geográfico «Agustín Codazz». Pero tengamos presente que la misma Ley contempla para el propietario la posibilidad de solicitar la revisión del avalúo de su predio. Para una mejor documentación del tema, recomiendo leer la Resolución No. 70 de 2011 proferida por el IGAC: http://www.igac.gov.co/wps/wcm/connect/8555e80047cd59688c6acc23e186de1d/RESOLUCION_70_2011.pdf?MOD=AJPERES.

Si bien las necesidades de inversión social que urgen en todo nuestro territorio, justifican las medidas fiscales que se implementen; el ciudadano también tiene el deber consigo mismo de revisar los parametros con los cuales se le esta realizando la actualización de su predio. En todo caso más de una persona se ha preguntado ¿Será que las condiciones que dieron lugar al no incremento en el año 2000, se han superado? o fueron superadas y nuevamente se estan repitiendo?. El ejercicio de la administración es atender las inquietudes de los ciudadanos, porque bien dice el dicho: Cuando el rio suena es porque piedras trae. 

Sus comentarios y sugerencias, son un gran aporte!

Biviana Barcasnegras

 

Un Comentario

  1. Patricia Meza Zapata

    Muy bueno el artículo. Como tendrá una tasa alta de lectores que tienen poca información acerca de lo relacionado con el Predial y otras tasas y contribuciones, creo que sería necesario explicar cada uno de estos compnentes y ayudarle a la ciudadanía a comprender lo relacionado con estos temas, sin los prejuicios que conllevan a distorcionar su pago.

    • bbarcasnegras

      Gracias por su aporte doctora Patricia. En efecto; a partir de este comentario considero necesario adentrarnos en el detalle de algunos componentes que nos lleve a tener un conocimiento al menos mínimos para comprender tanto la posición de la administración como la del ciudadano.

  2. MARIA MONICA MARTINEZ

    EXCELENTE EL ARTICULO, ESTA MUY BIEN DATADO LEGALMENTE ES DELEITOSO DISFRUTAR DE UNA LECTURA LA CUAL, LLEVE CONSIGO, LEYES, ARTICULOS, SENTENCIAS, ENTRE OTRAS FUENTE REAL Y CONFIABLE DE LA INFORMACION… TENGO UNA SUGERENCIA… COLOCAR LA LETRA JUSTIFICADA… POR LO DEMAS MI QUERIDA PROFE…HABLA POR SI SOLO.

  3. Alexander Piñeros

    Buen día Biviana,
    Te felicito y agradezco esta iniciativa. Espero poder aportar ampliamiente en este espacio. Mi mejor saludo.

  4. Jose robledo

    Biviana muy bueno el articulo. Me gustaria que escribieras acerca de la valorizacion. Un tema de tanto interes nacional en la actualidad y que esta en el ojo del huracan para aplicarlo cualquier alcalde por los inconvenientesvpresentados en Bogota

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